La adopción produce la extinción total de los vínculos del adoptado/a con su familia de origen, excepto en los casos en el/la adoptado/a sea hijo/a del cónyuge del adoptante aunque el cónyuge haya fallecido y cuando solo fuere conocido uno de los progenitores si lo solicitan el adoptante, el adoptado mayor de 12 años y el progenitor conocido.
Los requisitos para la adopción son:
- El adoptante sea mayor de 25 años. Si es adopción por ambos cónyuges, es suficiente que tenga la edad uno de ellos.
- El adoptante habrá de tener, por lo menos, 14 años mas que quien vaya a ser adoptado.
- Como regla general solo podrán ser adoptados los/las menores no emancipados.
Solo se puede adoptar a un mayor de edad o menor emancipado si hubiera existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia iniciada antes de que quien vaya a ser adoptado cumpliera los 14 años.
- No puede adoptarse a un descendiente (hijo, nieto), ni a un pariente en segundo grado colateral (hermano, cuñado), ni a un pupilo por el tutor hasta que no se hayan aprobados las cuentas generales de la tutela.
- Nadie podrá ser adoptado por más de una persona salvo en el caso de adopción por cónyuges. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción por una sola persona permite a su cónyuge poder adoptar a su hijo.
- La adopción es irrevocable.