De los procedimientos de adopción conocerán los Juzgados de Primera Instancia del lugar de residencia del adoptado, conociendo específicamente los Juzgados de Familia en el caso de que existieran, debiendo recabarse los consentimiento de quien vaya a ser adoptado si es mayor de 12 años, de sus progenitores salvo que sea mayor de edad o se encuentren privados de la patria potestad, y de los adoptantes.
Como regla general será necesaria la propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales o similar según la Comunidad Autónoma que presentará los informes emitidos respecto a la situación del adoptado y de su familia de origen y adoptantes.
Pero existen casos en los que no es necesaria la solicitud previa de la Comunidad Autónoma, pudiendo solicitarlo directamente los interesados sin necesidad de abogado ni procurador. Los casos son los siguientes:
- Que quien va a ser adoptado/a sea huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad (tío-sobrino).
- Que quien va a ser adoptado/a sea hijo de su cónyuge.
- Que quien va a ser adoptado/a sea mayor de edad.
- Que quien va a ser adoptado/a lleve mas de 1 año acogido bajo acogimiento preadoptivo o ha estado bajo su tutela durante 1 año.
De los casos anteriores, salvo cuando quien va a ser adoptado sea mayor de edad, el consentimiento del adoptante será valido aunque se haya producido el fallecimiento de éste, retrotrayéndose los efectos de la adopción al momento que se produjo el consentimiento en el Juzgado.
Si están interesados en un modelo de petición de adopción, pueden ponerse en contacto con nosotros gratuitamente en el correo electrónico conocertusderechos@gmail.com