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DERECHOS Y DEBERES EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO II. EL ARRENDATARIO

ARRENDAMIENTOS

La Ley de Arrendamientos Urbanos prevé un conjunto de obligaciones y deberes tanto del arrendador (propietario) como del arrendatario (inquilino) aunque algunos derechos de los arrendatarios y subarrendatarios son irrenunciables, entendiéndose como nulas las cláusulas que no respeten esos derechos. En este artículo trataremos en particular los derechos y obligaciones del arrendatario.

El arrendatario tiene obligación de:

-          Pagar la renta mensualmente y en los 7 primeros días del mes, salvo pacto distinto contenido en el contrato. Se actualizará anualmente.

-          Prestar fianza por un importe equivalente a un mes de renta. Durante los 5 primeros años no será actualizable pero si el contrato se prorroga el arrendador podrá exigir que se incremente hasta dos meses de renta. Si la fianza fijada fue superior a un mes de renta el arrendatario podrá exigir la disminución a un mes.

-          El arrendatario estará obligado a soportar las obras de conservación que razonablemente no puedan diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

-          El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador la necesidad de las reparaciones. En todo momento y previa comunicación al arrendador podrá realizar las reparaciones que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, exigiendo de inmediato su importe al arrendador.

-          Realizar a su cargo las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda. Es recomendable incluir en el contrato de arrendamiento qué se considera desgaste por uso ordinario.

-          Soportar la realización de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. El arrendador que se proponga realizar tales obras deberá notificárselo por escrito al arrendatario al menos con 3 meses de antelación indicando su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de 1 mes el arrendatario podrá desistir del contrato salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de 2 meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

-          El arrendatario no podrá realizar, sin el consentimiento escrito del arrendador obras que modifiquen la configuración de la vivienda o mobiliario, trasteros o garajes accesorios o provoquen la disminución de la estabilidad o seguridad de la vivienda.

-          Comunicar su intención de no renovar en los contratos de duración inferior a 5 años con una antelación mínima de 30 días.

-          Serán a su costa los gastos de servicios que cuente la vivienda individualizado por contadores.

El arrendatario tiene derecho a:

-          Que se disminuya la renta en los casos en que la obra de conservación dure mas de 20 días. La disminución será en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. Si son obras de mejora, también tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

-          Desistirse del contrato de arrendamiento siempre que haya durado mas de 5 años. Deberá comunicárselo al arrendador con dos meses de antelación.

-          El arrendatario previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuarla a su condición de minusválido o a la de su cónyuge, pareja de hecho o familiares que convivan. El arrendatario estará obligado al terminar el contrato, a reponer la vivienda al estado anterior si se exige por el arrendador.

-          En caso de venta de la vivienda en arrendamiento, el arrendatario tiene derecho a la adquisición preferente. Podrá ejercitar derecho de tanteo por medio del cual tiene derecho a que el arrendador se comunique de forma fehaciente las condiciones de la venta, pudiendo ofrecer una oferta de compra en los treinta días naturales siguientes. Podrá ejercer su derecho de retracto cuando la notificación de la venta no se hubiese hecho o no fuera correcta o completa. Este derecho de retracto tendrá una caducidad de 30 días naturales desde la notificación en forma fehaciente por parte del nuevo propietario de las condiciones en las que se produjo la venta.

No podrá ejercitar estos derechos de adquisición preferente solo sobre la vivienda si la venta es de vivienda y accesorios como garajes o trasteros ni cuando formen parte de un mismo inmueble que se venda conjuntamente o cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.

-          Resolver el contrato de arrendamiento en los casos de que no se realicen las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad o se produzca perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
Disponemos de los siguientes modelos:

Contrato de arrendamiento de vivienda:

Anexos a contrato: reducción de renta


Anexos a contrato: sustitución arrendatario


Anexos a contrato: ampliación arrendatarios


Documento de garantía de avalistas en arrendamiento


Solicitud y autorización de obras y/o reformas


Comunicación de actualización de rentas


Comunicación desistimiento del contrato


Documento de desistimiento del contrato


Comunicación de necesidad de reparación


Notificación de la no prórroga a instancia del arrendador


Notificación de la no prórroga a instancia del arrendatario


Documento de fin de contrato y entrega de llaves


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN TEMPORADA


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PLAZA DE GARAJE

CONTRATO DE PRÉSTAMO DE VIVIENDA (SIN REMUNERACIÓN)