En anteriores artículos de este blog hemos analizado las reformas que la Ley 37/2011, de Medidas de agilización procesal ha operado en materias tan importantes como el desahucio “express” o el proceso monitorio. Pero dicha Ley ha modificado otros muchos artículos de leyes procesales. En este artículo trataré de la reforma del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que trata de la ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados.
Con la anterior regulación de dicho artículo, si subastados los bienes hipotecados o pignorados (dados en prenda) su producto era insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podía pedir directamente el embargo de bienes por la cantidad que falte.
Tras la reforma del artículo 579 por la Ley 37/2011, si subastados los bienes hipotecados o pignorados su producto es insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte (por tanto ya no directamente el embargo). Es decir, el ejecutante tendrá ahora que presentar una nueva demanda solicitando el despacho de la ejecución e iniciando, por tanto, un nuevo proceso ejecutivo independiente del anterior proceso hipotecario, no bastando ya con pedir directamente el embargo de bienes del deudor dentro del mismo proceso hipotecario.
EMBARGO.HIPOTECA