. ¿CÓMO PUEDO SOLICITAR AL JUZGADO LA REDUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?. EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS | Conocer tus derechos

¿CÓMO PUEDO SOLICITAR AL JUZGADO LA REDUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?. EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

   En estos tiempos de crisis económica en las que muchas familias atraviesan especiales dificultades por falta de empleo o empeoramiento de la situación económica, se plantean en los Juzgados de familia gran cantidad de procedimientos de Modificación de Medidas que lo que pretenden es en su mayoría la modificación de la cuantía de las pensiones de alimentos de los hijos.

   Por ser este procedimiento de especial interés en los últimos tiempos, vamos a tratarlo en este artículo esperando que resulte útil.

   El procedimiento de Modificación de Medidas tiene como objeto solicitar al mismo Juzgado que resolvió el procedimiento de separación, divorcio o medidas sobre hijos en uniones de hecho (sin matrimonio) la modificación de algunos de los contenidos del Convenio Regulador en el caso de que existiera, o de la sentencia dictada en el caso de supuesto contencioso, debiendo justificar haber variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de dictarse la sentencia que se pretende modificar.

   Este procedimiento podrá iniciarse a solicitud o instancia del Ministerio Fiscal o de cualquiera de las partes y al igual que cualquier divorcio o separación, el procedimiento de Modificación de Medias podrá tramitase de mutuo acuerdo (consensuado) debiendo presentar nuevo Convenio Regulador que recoja la modificación que pretende y que tiene que ser ratificado por ambos en el Juzgado, o si no hay acuerdo, se tramitará contencioso debiendo presentar la demanda, que se contestará en el término de 20 días por el demandado y con celebración de vista, debiéndose dictar sentencia por el Juez que podrá ser recurrida en apelación en el término de veinte días. El Ministerio Fiscal será parte si hay hijos menores o incapaces, debiendo de emitir informe y asistir a la vista principal si se celebra.

   Para la tramitación de este procedimiento que aparece regulada en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será necesaria la intervención de abogado y procurador, aunque si es solicitada por ambos cónyuges o progenitores de mutuo acuerdo, podrán compartir al mismo abogado y procurador, siendo por tanto mas rápido y barato.

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