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OTRO REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL. REGIMEN DE PARTICIPACION

       El régimen económico matrimonial mas común en España es la sociedad de gananciales, sobre todo en el territorio que no tiene legislación civil propia, pero junto a la sociedad de gananciales, los cónyuges podrán optar en capitulaciones matrimoniales (notarialmente e inscribible en el Registro Civil) por el régimen de participación.

        Según el artículo 1411 del Código Civil, en el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Si los casados en régimen de participación adquirieran conjuntamente algún bien o derecho, les pertenece por mitad.

No podrá solicitarse la liquidación del régimen de participación hasta que no sea firme la resolución que declare disuelto el régimen económico, o sea, la separación, nulidad o divorcio.

La solicitud que será por cualquiera de los cónyuges se acompañará de propuesta de liquidación que incluya una estimación del patrimonio inicial y final de cada cónyuge, expresando la cantidad resultante a pagar por el cónyuge que haya tenido mayor incremento patrimonial.

Admitida a trámite la solicitud el Secretario Judicial los convocará a una comparecencia ante él al objeto de alcanzar un acuerdo. Si alguno de los cónyuges no comparece por causa injustificada se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación de quien comparezca (igual que en el caso de liquidación de la Sociedad de Gananciales).

Si no hay acuerdo se celebrará vista ante el Juez y dictará sentencia en el que se incluirá la fijación de los patrimonios iniciales y finales de cada cónyuge y la cantidad a satisfacer por el cónyuge que haya experimentado mayor incremento patrimonial así como la forma de abono.

 

REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL