El procedimiento de reconocimiento de anticipo se iniciará mediante solicitud del miembro de la Unidad familiar que tenga la guarda y custodia del menor beneficiario del anticipo. La solicitud deberá formalizarse en el modelo oficial y contendrá, entre otras, las siguientes declaraciones:
- Declaración del solicitante referida a las rentas e ingresos de la Unidad familiar y Subrogación a favor del Estado en los términos previstos.
- Asimismo, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Testimonio de la resolución judicial que reconozca el derecho a alimentos (sentencia o auto de medidas provisionales), así como testimonio de haber instado su ejecución (copia de demanda), Certificación expedida por el Secretario Judicial que acredite el resultado infructuoso de la ejecución, al no haberse obtenido el pago de los alimentos ni haberse trabado embargo sobre bienes propiedad del ejecutado, Libro de familia o certificación de nacimiento de los beneficiarios.
En el caso de menores extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, Tarjeta de Residencia en vigor y resolución o certificación de concesión del permiso de residencia.
En el caso de menores extranjeros que sean ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, certificación de su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Podrá reconocerse con carácter de urgencia el anticipo a quienes, reuniendo las condiciones contempladas por este Real Decreto, acrediten una situación de urgente necesidad.
Se considerará, a estos efectos, que existe situación de urgente necesidad cuando los recursos e ingresos económicos de la unidad familiar no superen el límite reducido en 0,5 puntos el coeficiente o cuando la persona que ostente la guarda y custodia del menor sea víctima de violencia de género.
El procedimiento de urgencia se iniciará a instancia de quien ostente la guarda y custodia del menor beneficiario y no será preciso acreditar la dificultad para obtener el pago de alimentos siendo bastante el testimonio de haber instado la ejecución judicial de la resolución que reconoció el derecho a alimentos y el transcurso de dos meses desde que se instó dicha ejecución, sin haber obtenido su pago conforme a la declaración del solicitante.
Deberá acreditarse la condición de víctima de violencia de género, si ésta fuera la causa de la situación de urgente necesidad, por cualquiera de los siguientes medios de prueba:
El plazo máximo para resolver y notificar al solicitante la resolución será de tres meses, contado desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Ministerio de Economía y Hacienda.
Este plazo será de dos meses en el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo anterior, contado igualmente desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Ministerio de Economía y Hacienda.
Transcurridos los plazos establecidos en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender estimada.
El derecho al pago de la ayuda se extinguirá por alcanzar el beneficiario la mayoría de edad, por alteración de las condiciones económicas de la Unidad familiar que justificaron el reconocimiento siempre que la misma supere los límites, por resolución judicial que así lo determine, por modificación de la resolución judicial que reconoció el derecho de los beneficiarios a alimentos, siempre que de la misma se derive la improcedencia sobrevenida del mismo, por cumplimiento voluntario o forzoso de la obligación de pago por parte del obligado o cuando el anticipo se obtuviera mediante la aportación de datos falsos o deliberadamente incompletos o a través de cualquier forma fraudulenta o con omisión deliberada de circunstancias que hubieran determinado la denegación o reducción del derecho, por el transcurso del plazo máximo de garantía, por el reconocimiento de prestación o ayuda incompatible, previa opción del solicitante, o percepción de la misma, por fallecimiento del beneficiario, por fallecimiento del obligado al pago de alimentos y por pérdida de la residencia legal, respecto de los menores que carezcan de nacionalidad española.
El fondo de garantía del pago de alimentos aparece regulado en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre.