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EL DESPIDO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO TRAS LA REFORMA LABORAL: ¿ME PUEDEN DESPEDIR POR ESTAR DE HUELGA O DE BAJA POR ENFERMEDAD?

Como expusimos anteriormente en este blog al hablar de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas tras la reforma laboral, el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores también ha sido modificado por el Real Decreto-Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del Mercado Laboral, incluyendo el apartado d) de dicho artículo, que hace referencia a las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes.
 
         En este artículo ahondaremos algo más en el despido objetivo individual por faltas de asistencia. Pues bien, tras la reforma laboral, dichas faltas de asistencia al trabajo, serán causa de extinción del contrato si alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses. Se suprime así el anterior requisito de que el índice de absentismo de la plantilla del centro de trabajo alcance al menos el 2,5% en el período de ausencias imputadas al trabajador. Esto significa que ya sólo ha de tenerse en cuenta el absentismo individual del trabajador en cuestión y no de la plantilla.

         Ahora bien, no se computarán como faltas de asistencia, a estos efectos, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones.

 Tampoco se computarán como falta de asistencia, a los mencionados efectos, la enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.