GASTOS:
Según se recoge en la Ley
de Enjuiciamiento Civil las partes podrán pactar que los gastos generales para
el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y
responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que
correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del
arrendatario.
En
edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que
correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
Para
su validez de este pacto, deberá constar
por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del
contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración
respecto a los tributos.
Los
gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen
mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
REPARACIONES:
Respecto a las reparaciones que necesite la vivienda, el arrendador está
obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las
reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones
de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro sea
imputable al arrendatario. La obligación de reparación tiene su límite en la
destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador.
Cuando
la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse
hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a
soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una
parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de
disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el
arrendatario se vea privado.
El
arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve
posible, la necesidad de las reparaciones a cuyos solos efectos deberá
facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los
técnicos que designe, del estado de la vivienda.
En
todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean
urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de
inmediato su importe al arrendador.
Las
pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda
serán de cargo del arrendatario.
OBRAS
DE MEJORA: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el
arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse
hasta la conclusión del arrendamiento.
El
arrendador que se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por
escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza,
comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha
notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras
no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El
arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el
desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
El
arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta
en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de
aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a
efectuar.
El
arrendatario no podrá realizar, sin el consentimiento del arrendador, expresado
por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los
accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la
misma.
RESOLUCIÓN
DEL CONTRATO: Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el
arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al
concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior
o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar
indemnización alguna.
Si
las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o
de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de
inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.
ADAPTACIÓN
VIVIENDA EN CASO DE MINUSVALÍA: El arrendatario, previa notificación escrita al
arrendador, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para
adecuar ésta a su condición de minusválido o a la de su cónyuge o de la persona
con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con
independencia de su orientación sexual, o a la de los familiares que con él
convivan.
El arrendatario estará obligado al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior si así lo exige el arrendador.
Del
mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por la no realización
por el arrendador de las reparaciones.
EXTINCIÓN
DEL CONTRATO: El contrato de arrendamiento se extinguirá por la declaración
firme de ruina acordada por la autoridad competente.
TIPO DE PROCEDIMIENTO: Se
decidirán en el juicio ordinario, las cuestiones que versen sobre cualesquiera
asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles,
salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el
arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la
relación arrendaticia.