En el BOE de hoy 21 de noviembre se publica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, introduciendo la obligación de abono de una tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Los supuestos en los que habrá que pagar la tasa a partir del jueves 22 de noviembre son:
a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
b) La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
c) La interposición de la demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
d) La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
e) La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
f) La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
g) La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
Última hora: desde el 28 de febrero de 2015, se han suprimido las tasas judiciales para los particulares (Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, BOE 28 de febrero).
Última hora: desde el 28 de febrero de 2015, se han suprimido las tasas judiciales para los particulares (Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, BOE 28 de febrero).