A continuación explicaremos quienes están autorizados, ante qué órgano se solicita y los requisitos que necesita cumplir la solicitud.
Se
trata de un procedimiento por el que el interesado mayor de edad y los
representantes legales de los menores o incapacitados pueden cambiar sus
apellidos, el orden de éstos o su nombre.
Puede
solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la
modificación no perjudica a terceras personas.
El
cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado
del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver
corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General
de los Registros y del Notariado.
La
inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde
conste la inscripción de nacimiento.
Será
necesario que el afectado por el cambio use y sea conocido por el apellido que
solicita. No es necesario que concurra este requisito cuando se trate de
apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o
cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no
puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español.
Además
es necesario que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado y
que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea,
sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.
No
será necesario que concurra ninguno de los requisitos en el caso en que el
solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género, habiendo
obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto
en que la urgencia de la situación así lo requiera.
Entre los servicios online que podrán solicitarnos está la tramitación del cambio de apellidos y nombre. Podrán ponerse en contacto con nosotros en el email conocertusderechos@gmail.com