El Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social recoge que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como por el sistema de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en el año 2013 un 1%, tomando como referencia la cuantía legalmente establecida a 31 de diciembre de 2012.
No obstante, las pensiones cuya cuantía no exceda de 1.000 euros mensuales o 14.000 euros en cómputo anual, se incrementarán en un 2%.
Las pensiones cuya cuantía esté comprendida entre 1.000,01 euros mensuales o 14.000,01 euros anuales y 1.009,90 euros mensuales o 14.138,60 euros anuales, se incrementarán en la cuantía necesaria para que la pensión resultante alcance el importe de 1.020,00 euros mensuales o 14.280,00 euros anuales.
Se incrementarán en un 2% las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado, del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de las asignaciones por hijo a cargo minusválido mayor de 18 años y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento y de las cuantías fijas del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes con otras pensiones públicas cualquiera que sea la fecha del hecho causante, o las concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social o con cualquier otra pensión pública de viudedad.
La cuantía de las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de las reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero durante su minoría de edad como consecuencia de la guerra civil, así como los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas a favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), establecidas en los párrafos b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, se incrementarán en un 1%.