. EL DESPIDO DISCIPLINARIO Y EL DESPIDO IMPROCEDENTE TRAS LA REFORMA LABORAL OPERADA POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL | Conocer tus derechos

EL DESPIDO DISCIPLINARIO Y EL DESPIDO IMPROCEDENTE TRAS LA REFORMA LABORAL OPERADA POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

          En un artículo anterior de este blog vimos cómo había quedado la regulación del despido improcedente con la reforma operada por el  Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del Mercado Laboral. Entre otros aspectos, vimos que la anterior indemnización de 45 días de salario con un máximo de 42 mensualidades, ha quedado tras esta reforma en 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

         Pues bien, para una comprensión más completa de la materia, hablaremos aquí de las causas y requisitos formales del despido disciplinario. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, y considera incumplimientos contractuales los siguientes:

1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.

6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

         En cuanto a los requisitos formales, el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador (carta de despido), haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos (por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido).

         Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio.

         Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato, el empresario deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales correspondientes.

         Si el despido no se ajusta a estos requisitos formales o no queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación (carta de despido), el despido se considerará improcedente, con las consecuencias que ya vimos en otro artículo anterior de este blog, al que nos remitimos y aconsejamos su atenta lectura.


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