comunidades de vecinos
Siguiendo con la publicación de artículos sobre cuestiones de interés sobre comunidades de propietarios, planteamos:¿Qué modificaciones se pueden hacer sobre cada piso o local sin autorización de la Junta de Propietarios? El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta previamente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrán realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo al administrador.
Los pisos, locales y anejos (garajes, buhardillas, sótanos...) podrán ser objeto de división material o agregación de otros colindantes, siendo necesario el consentimiento de los titulares afectados así como la aprobación de la junta de propietarios que fijará las nuevas cuotas de participación en los gastos. Artículos 7 y 8 de LPH.
¿Qué actividades están prohibidas? Ni al propietario ni al ocupante de piso o local le está permitido realizar ni dentro del inmueble ni en zonas comunes actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o contravengas las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o lícitas. El presidente de la comunidad de propietarios a su instancia o de cualquier propietario u ocupante requerirá al “vecino molesto” el cese de su actividad de forma fehaciente (telegrama, acta notarial, burofax...) y si persistiere, el presidente previa autorización por la Junta de Propietarios, podrá entablar acción de cesación que se sustanciará a través del juicio ordinario.
El Juez en la sentencia podrá acordar el cese de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios a la Comunidad de Propietarios así como la privación del derecho al uso de la vivienda o local por no mas de 3 años. Si el infractor no fuere el propietario la sentencia podrá declarar extinguidos todos los derechos relativos a la vivienda así como su inmediato lanzamiento (desalojo). Artículo 7 LPH