RECLAMACION DE DEUDAS. EMBARGO DE BIENES
En los casos en que no proceda el requerimiento de pago (recordar que no es necesario requerimiento previo de pago para proceder al embargo cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales), una vez despachada ejecución por el Juzgado, se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al deudor ejecutado, las siguientes medidas:
1º) Salvo que el acreedor ejecutante señale bienes del deudor cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución (en la demanda ejecutiva, recordar lo ya expuesto en este blog), el Secretario judicial requerirá de oficio al deudor ejecutado para que manifieste relación de bienes y derechos suficientes para cubrir al cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.
Dicho requerimiento se hará con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que incumpla el mismo. El Secretario judicial podrá también decretar la imposición de multas coercitivas periódicas al deudor ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento. Frente a estas resoluciones del Secretario cabrá recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo.
2º) A instancias del acreedor ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución (en la demanda ejecutiva, recordar), el Secretario judicial acordará dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes y derechos del deudor ejecutado de los que tengan constancia. Al formular estas indicaciones el ejecutante deberá expresar sucintamente las razones por las que estime que la entidad, organismo o persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado.
El Secretario judicial no reclamará datos de organismos y registros cuando el ejecutante pudiera obtenerlos por sí mismo.