. EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (10): VENCIMIENTO DE NUEVOS PLAZOS | Conocer tus derechos

EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (10): VENCIMIENTO DE NUEVOS PLAZOS

RECLAMACION DE DEUDAS. EMBARGO DE BIENES

          Si, despachada ejecución, venciera algún plazo de la misma obligación, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere así el acreedor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento.

         La ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la demanda ejecutiva. En este caso, al notificarle el auto que despache la ejecución, se advertirá al deudor ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes.

         Cuando el acreedor ejecutante solicite la ampliación automática de la ejecución, deberá presentar una liquidación final de la deuda incluyendo los vencimientos de principal e intereses producidos durante la ejecución. Si esta liquidación fuera conforme con el título ejecutivo y no se hubiera consignado el importe de los vencimientos incluidos en ella, el pago al acreedor ejecutante se realizará con arreglo a lo que resulte de la liquidación presentada.

         La ampliación de la ejecución será razón suficiente para la mejora del embargo.