. EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (9): DEUDA EN MONEDA EXTRANJERA | Conocer tus derechos

EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (9): DEUDA EN MONEDA EXTRANJERA

RECLAMACION DE DEUDAS. EMBARGO DE BIENES

       Si el título fijase la cantidad de dinero en moneda extranjera, se despachará la ejecución para obtenerla y entregarla. Las costas y gastos, así como los intereses de demora procesal, se abonarán en la moneda nacional.

         Para el cálculo de los bienes que han ser embargados, la cantidad de moneda extranjera se computará según el cambio oficial al día del despacho de la ejecución.

         En el caso de que se trate de una moneda extranjera sin cotización oficial, el cómputo se hará aplicando el cambio que, a la vista de las alegaciones y documentos que aporte el ejecutante en la demanda, del tribunal considere adecuado, sin perjuicio de la ulterior liquidación de la condena.