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EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (37): ¿QUÉ EFECTOS TIENE EL EMBARGO SOBRE BIENES INEMBARGABLES?

         El artículo 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el embargo trabado sobre bienes inembargables (de los que ya hemos hablado en artículos anteriores de este blog) será nulo de pleno derecho.

         El deudor ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Secretario judicial si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.




RECLAMACION DE DEUDA. EMBARGO