. LA HERENCIA DE LAS PAREJAS DE HECHO Y EXCONYUGES | Conocer tus derechos

LA HERENCIA DE LAS PAREJAS DE HECHO Y EXCONYUGES

En derecho común no se contempla ningún derecho específico a las parejas de hecho fuera del tercio de libre disposición con el que cuenta cualquier testador, por lo que para beneficiar a una pareja de hecho habrá de hacer uso de ese tercio a su favor.

Respecto a los excónyuges, resulta que cualquier cláusula que contenga beneficios en su favor se mantiene incluso si posteriormente hubo divorcio o separación por lo que conviene modificar el testamento si no es esa ya su intención. Si no hubo testamento, queda automáticamente excluido/a de la sucesión tanto si existió divorcio, como separación de hecho o de derecho o hubiera nulidad matrimonial.

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