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PAREJAS DE HECHO. REGISTRO Y NORMATIVA

           Se entiende por pareja de hecho la unión de dos personas, con independencia de su orientación sexual, con el fin de convivir de forma permanente en una situación similar a la conyugal. Es requisito que ambos sean mayores de edad, o emancipados, no estén casados, no estén incapacitados y no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.

           El régimen jurídico de las Uniones de Hecho o relaciones no matrimoniales se ha regulado por normativa de cada Comunidad Autónoma, no existiendo una norma estatal sobre esta materia. Las siguientes son las normas mas destacadas:

-         Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho. (País Vasco)

-         Ley 1/2005, de 16 de mayo de parejas de hecho de la comunidad Autónoma de Cantabria.

-         Ley 5/2003, de 20 de marzo de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

-         Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

-         Ley 5/2000, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho (Andalucía).

-         Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables

-         Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables (Illes Balears).

-         Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables (Navarra).

-         Ley 2/2004, de 3 de mayo, de modificación de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas. (Aragón).

-         Decreto 124/2000, de 11 de julio. (Castilla la Mancha)

-         Decreto 117/2002, de 24 de octubre (Castilla León)

-         Ley 10/1998, de 15 de julio de Uniones estables de parejas (Cataluña)

-         Ley 1/2001, de 6 de abril de regulación de las Uniones de Hecho (Comunidad Valenciana)

-         Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia

-         Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid

          A los efectos de la inscripción de las declaraciones de constitución y extinción de las parejas de hecho, así como la de los convenios y pactos reguladores del régimen económico-patrimonial que podrán establecer los componentes de la unión, las Comunidades Autónomas han creado Registros de parejas de hechos que según algunas legislaciones como la del País Vasco, tendrá carácter constitutivo, de modo que a las parejas no inscritas no les será aplicable los beneficios previsto para las parejas de hecho por Ley.

 Pese a esto, algunos ámbitos como el administrativo, alimentos y visitas de hijos en común o uso de vivienda se le aplica jurisprudencialmente el régimen legal previsto para los matrimonios quedando por tanto equiparados, aunque en otras cuestiones como sucesiones o liquidación de bienes en común no es así, debiendo estarse a la normativa concreta de cada Comunidad Autónoma o derecho foral aplicable.

           Los miembros de la pareja de hecho podrán regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su unión, mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, así como las compensaciones económicas para el caso de disolución de la pareja respetando en todo caso las normas vigentes, la moral, no resulten discriminatoria de ninguna de las partes y no perjudiquen a terceros.

           No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.

En algunas leyes autonómicas como la andaluza o la catalana se recoge expresamente la posibilidad de que las partes regulen las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su convivencia, suscribiendo pactos o acuerdos que se podrán inscribir en el Registro de Parejas de Hecho en el momento de la inscripción misma de la pareja de hecho así como cualquier modificación posterior. En otras, lo que se incluyen son unas reglas mínimas para el caso de que no exista este convenio regulador de la convivencia estableciéndose incluso en algunos casos, la fijación de una pensión de alimentos o compensación económica para uno de los miembros de la pareja, en el caso de que existiera desequilibrio económico y que suponga una merma con respecto a su situación previa a la convivencia.

 Tenemos a disposición de nuestros lectores modelos de convenios reguladores de parejas de hechos que cumplen la normativa prevista en cada Comunidad Autónoma.

 Podrán ponerse en contacto con nosotros en el e-mail conocertusderechos@gmail.com