El Consejo de Ministros ha aprobado en su sesión del viernes el Real Decreto-Ley de Mediación Civil y Mercantil, poniendo así a disposición de los ciudadanos un mecanismo de resolución de conflictos voluntario, ágil, flexible y económico.
La mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas. El mediador, por lo tanto, a diferencia de lo que sucede en el arbitraje, no tiene capacidad de decisión en la resolución del conflicto, ya que esta corresponde por entero a las partes.
El Real Decreto-Ley de mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, con exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la directiva comunitaria que se traspone.
El objetivo del Real Decreto-Ley es dar un impulso relevante a esta institución, al servicio de los ciudadanos, a los que se ofrece la posibilidad de contar con un medio de solución de conflictos eficaz y económico. La consecuencia de su aplicación será la reducción de los asuntos que actualmente se dirimen ante la jurisdicción ordinaria.
La mediación se configura con carácter voluntario de forma que no se regula ninguna obligación legal de acudir a mediación. No obstante, el juez, cuando aprecie que en atención a la naturaleza del litigio éste podría resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, podrá instar a las partes a que asistan a una sesión informativa.
Una vez se publique el Real Decreto Ley en el BOE, daremos mayor información.