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¿Cómo se protegen las inversiones en entidades de inversión? ¿Existe algún Fondo de protección como en los depósitos?

Entradas anteriores trataron la cuestión del fondo de garantía de depósitos como protección de los clientes de entidades de créditos, y ahora trataremos la cuestión de la protección del inversor y la existencia del FOGAIN o Fondo de Garantía de Inversiones.

El Fondo de Garantía de Inversiones ha sido creado para cubrir con el límite de 100.000 euros por inversor las inversiones de los depositantes o inversores tales como acciones, fondos de inversión, renta fija... que tengan sus inversiones en entidades autorizadas adheridas a dicho fondo cuando se produzca un concurso de acreedores o una declaración administrativa del Banco de España o CNMV indicando que la sociedad no puede hacer frente a sus pagos y obligaciones. También cubre las inversiones depositadas en sucursales de empresas de inversión con sede social en un Estado no miembro de la Unión Europea autorizadas para operar en España siempre que no esté cubierto por un fondo similar en su país de origen o se quieran adherir de forma voluntaria para mejorar su cobertura.

Este fondo no cubre al inversor en el caso de pérdidas de valor de sus inversiones e incluso, en el caso de insolvencia de la entidad, el cliente podrá disponer de sus inversiones para traspasar su cartera a otra entidad (siempre que la intervención administrativa lo autorice) sin necesidad de acudir a la protección del Fondo.

El Fondo hace efectiva su protección solo cuando la entidad no está en condiciones de devolverle el efectivo o valores y estarían excluidos expresamente los procesos indemnizatorios en trámite cuando entró en vigor esta normativa como es el caso de Gescartera, Bolsa 8 o Broker Balear.