. EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (43): EMBARGO DE INMUEBLES, ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. | Conocer tus derechos

EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (43): EMBARGO DE INMUEBLES, ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

         Según dispone el artículo 629 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando se embargan bienes inmuebles (u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral), el Secretario judicial, a petición del acreedor ejecutante, expedirá mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad (o anotación de equivalente eficacia en el registro que corresponda).

           El mismo día de su expedición, el Secretario judicial remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento por fax, o por medios informáticos. El Registrador de la Propiedad extenderá asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original.

EJECUCION FORZOSA. RECLAMACION DE DEUDAS