Según dispone el artículo 629 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando se embargan bienes inmuebles (u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral), el Secretario judicial, a petición del acreedor ejecutante, expedirá mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad (o anotación de equivalente eficacia en el registro que corresponda).
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EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (43): EMBARGO DE INMUEBLES, ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
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Tema tratado:
EMBARGO DE BIENES,
RECLAMACIONES DE DEUDAS