. Conocer tus derechos

Páginas webs. Diseño, Ley de Protección de datos y cookies.

“No existe una segunda oportunidad para causar una primera buena impresión”. Esta máxima de Oscar Wilde está plenamente vigente en el ámbito de internet ya que en muchas ocasiones, el primer acercamiento con una empresa, o incluso el único, es a través de su página web como medio para obtener información, hacer una compra o contratar un servicio. Incluso puede darse la circunstancia de que buscada una empresa, si el usuario no la encuentra en internet, cree la sensación de que no existe.

Por tanto el aspecto de la página web, su diseño de contenidos o de la tienda, su posicionamiento en buscadores, que tenga o no página web móvil, su traducción y las actualizaciones con las que cuenta son parte fundamentales del éxito de una empresa ya que se encarga de proyectar y transmitir una idea, una filosofía de trabajo, crean confianza con el cliente.

Un diseño web atractivo no es solo por supuesto el uso adecuado de música, imágenes y vídeos sino también el uso de otras herramientas visuales que se deberá realizar siempre con autorización de los titulares de los derechos o de las entidades de gestión de derechos para una mejor valoración por parte del usuario con respeto a los derechos de propiedad intelectual de los creadores.

Hay empresas que ofrecen servicios integrales de diseño y programación de páginas web con las que se consigue además de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley de Propiedad Intelectual, de la Ley de Protección de Datos en internet y de la Ley de Cookies, crean una estrategia creativa de empresa. 

EdesignComunicacion es un ejemplo de empresa en la que tanto multinacionales como empresas que comienzan pueden diseñar su estrategia comunicativa en internet incluyendo publicidad online, mobile marketing o actualizaciones webs. 

Una de las cuestiones que más problemas pueden crear a los particulares o empresas que pretenden tener una página web es el cumplimiento de la normativa relativa a la Ley de Protección de Datos o respecto a cookies que incluyen obligaciones pensadas para reforzar la protección del usuario o cliente. 

De una parte, la Ley Orgánica de Protección de Datos recoge todas las obligaciones que tienen que cumplir las empresas y webs en cuestión de protección de datos de los usuarios puesto que éstos deben estar informados sobre el uso que se va a hacer de sus datos personales, la manera de rectificarlos, cancelarlos u oponerse al uso de los mismos. El incumplimiento de esta normativa puede dar lugar a la imposición de multas.

Además, en virtud de lo acordado en Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, cuando un usuario visita una web, debe consentir la instalación de cookies que son ficheros de textos destinados a almacenar en nuestro disco duro cualquier tipo de información sobre lo que hemos estado haciendo en la web para poder utilizar esa información posteriormente.

También habrá que informar al usuario respecto al tipo de cookies utilizada, la forma de desactivarlas, o la política de cookies de la web bajo el riesgo de ser sancionado con multas que pueden alcanzar los 150,000 euros. 

Por tanto, recomendamos la creación cuidadosa de la página web con buen diseño y respetuoso con la normativa de protección de datos para evitar sanciones y tener una mejor relación con nuestros clientes y usuarios.

Cómo calcular la pensión de alimentos de hijos en procedimientos matrimoniales.

El cálculo de la pensión alimenticia de los hijos en los procedimientos matrimoniales es una cuestión de mucha importancia siendo incluso en algunos casos, la única cuestión contenciosa que se plantea, existiendo acuerdo respecto al resto de cuestiones. Por tanto en muchas ocasiones es el único obstáculo para la tramitación como mutuo acuerdo de los procedimientos matrimoniales y de guarda y custodia de hijos menores de edad.

Conscientes de esta problemática, y existiendo sistema de tablas para la fijación de pensiones en países como Estados Unidos, Canadá, Noruega y Alemania, el Consejo General del Poder Judicial ha puesto a disposición de particulares, profesionales del derecho, jueces y fiscales una herramienta informática para el cálculo de las pensiones que es posible descargarse en el ordenador fácilmente siguiendo las instrucciones que se proporcionan.

Se tienen en cuenta para el cálculo los ingresos de ambos progenitores, la Comunidad Autónoma y localidad de residencia de los progenitores y del/los menor/es, número de hijos, etc.

Se excluyen:  gastos de la vivienda, necesidades especiales del hijo como minusvalía y gastos extraordinarios.


 Por tanto la pensión alimenticia obtenida es totalmente orientativa aunque permite prever en la generalidad de los casos, la pensión que se fijará posteriormente en el procedimiento judicial.

En el siguiente enlace se podrá descargar el programa:  http://www.poderjudicial.es

Profesionales del Derecho: El Abogado

Los abogados son profesionales, licenciados en Derecho, encargados de la defensa y dirección de las partes en los procedimientos judiciales y administrativos, asumiendo también labores de asesoramiento legal. Tienen encomendado en exclusiva la defensa y asistencia letrada de los ciudadanos que viene consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española.

Para conocer el funcionamiento de un despacho de abogados, y los servicios que desarrolla, puede consultarse la web Artacho Abogados ya que además de trabajar abogados, es importante que el cliente disponga fácilmente de los servicios de otros profesionales como Peritos, Notarios o Procuradores.

Muchos abogados, aunque puedan trabajar en muchos ámbitos del derecho, tienen una especialidad por los que son especialmente reconocidos. Ese es el caso de la materia relacionada con los accidentes de tráfico. Al ser una cuestión de especial complejidad, muchos abogados se dedican especialmente a esta materia ofreciendo a sus clientes asesoramiento específico, ocupándose de las reclamaciones por accidentes por daños materiales o corporales, a la reclamación en vía civil y penal de las indemnizaciones, a la petición de condena del culpable en vía penal o a la defensa del conductor en delitos contra la seguridad del tráfico o conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Desde esta web recomendamos siempre consultar los ámbitos de trabajo de los abogados.

La intervención del abogado en el procedimiento judicial es fundamental e imprescindible en la mayoría de los casos, no solo en su función de defensa en el procedimiento sino en su aspecto de asesor de los ciudadanos e intervinientes sobre los distintos trámites procesales.

Para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados salvo en los casos previsto en las leyes, siendo suficiente la colegiación en un solo Colegio para ejercer en todo el territorio nacional, además de ser español o ciudadano de la Unión Europea, mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

La intervención de los abogados en los procesos judiciales es obligatoria y preceptiva únicamente en aquellos casos previstos en la Ley.

Respecto al ámbito civil, la intervención obligatoria del Abogado aparece regulado en el artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.

Las únicas excepciones son los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios.

También podrán presentar sin abogado los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.

Es importante saber que pese a todo esto, las partes pueden valerse voluntariamente de Abogado en cualquier tipo de proceso, en cuyo caso se dará traslado a la parte contraria para que a su vez pueda designar Letrado, y ello e fin de garantizar la plena igualdad entre ambas partes.

Respecto a los asuntos penales, la asistencia de abogado es siempre necesaria en los casos de privación de libertad, al ser un derecho de cualquier persona detenida consistiendo la asistencia o asesoramiento del Letrado en solicitar que se informe de los derechos que asisten al detenido o preso, solicitar la declaración o ampliación de los extremos que considere necesarios, instar que se reflejen en el acta aquellas incidencias que puedan haberse producido y además de entrevistarse reservadamente con el detenido. 

En el caso de los imputados, también es obligatoria la asistencia de abogado, ostentando la representación de la parte en tanto no se designe procurador. En los juicios de faltas, la intervención del abogado siempre es voluntaria.

Los abogados tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección de un asunto así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento siempre que no se produzca indefensión al cliente, teniendo la obligación de guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquier a de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.

Respecto a los honorarios, el abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos causados. La cuantía de la remuneración será la pactada con el cliente y a falta de pacto, se podrán tener en cuenta como referencia los baremos orientadores del Colegio profesional en cuyo ámbito actué (Toledo, Sevilla, Madrid...).

¿Qué plazos hay que tener en cuenta para ejercitar acciones judiciales?

En el derecho español, aparece regulado en los artículos 1961 y siguientes del Código Civil, habiendo sufrido una importante modificación en el año 2015. Los más comunes son los siguientes:

A los 5 años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1. La de pagar pensiones alimenticias.

2. La de satisfacer el precio de los arrendamientos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

A los 3 años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1. La de pagar a los Abogados, Registradores, Notarios y Peritos sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.

2. La de pagar servicios de restauración, sueldos y jornales.

3. La de pagar facturas de agua y electricidad. Es amplia la jurisprudencia de los tribunales que indican que deberá equipararse el contrato de suministro al de compraventa.

El tiempo para la prescripción de las acciones se contará desde que dejaron de prestarse.

A 1 año prescriben las acciones para:

1. Recobrar o retener la posesión.

2. Exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia.

La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Profesionales del Derecho: El Procurador.

El Procurador es un profesional libre, independiente, licenciado en Derecho y colegiado sometido a la Ley cuya principal misión es encargarse de la representación de sus clientes, también llamados poderdantes, ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, ocupándose de recibir notificaciones, del traslado de escritos al contrario y de la recepción de las comunicaciones, todo ello con el objeto de agilizar los retrasos en la tramitación del procedimiento.

A la hora de elegir procurador, es muy importante conocer los servicios que presta y el presupuesto de sus actuaciones, por lo que recomendamos consultar su web si tiene. Un ejemplo de web de procurador podría ser Bartolomeprocuradores.com/ en el que es posible solicitar presupuesto, conocer las múltiples vías de contacto y los servicios que realizan.

La representación del procurador contratado deberá estar autorizada por notario en escritura pública o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial de cualquier Oficina Judicial de forma gratuita. Mediante este poder se faculta al procurador para realizar en nombre de su cliente todos los actos procesales comprendidos en la tramitación, obligado a tener al poderdante y al abogado al corriente del curso del asunto, con obligación de guardar secreto de los hechos o noticias que conozcan por razón de su actuación profesional y de las conversaciones y correspondencia con su mandante y con el letrado de éste o de la parte contraria con prohibición de hacer uso de la información sin previo consentimiento.

El procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones con la misma fuerza que si se hiciera con el interesado mismo.


Para ser procurador son necesarios, según se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios internacionales o salvo dispensa legal.


b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

c) Tener el título de Licenciado en Derecho.

d) Haber obtenido el título de procurador que es expedido por el Ministerio de Justicia a quien reúna las condiciones legales.


La intervención de los procuradores será necesaria en los procedimientos judiciales en los que la Ley disponga que será obligatoria, siendo en todos los casos posible su designación para facilitar la realización de actos de comunicación. 

Ámbito Civil:

En los asuntos civiles la intervención obligatoria del procurador es la regla general con una serie de excepciones a dicha intervención preceptiva:

1.- En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

2.- En los juicios universales, cuando se límite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

3.- En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

Ámbito Penal:

En los asuntos penales la intervención del procurador es voluntaria hasta la fase de apertura del juicio oral. En los juicios de faltas su intervención es voluntaria.


Qué hay que hacer para fraccionar el pago de la declaración de Hacienda.

Es posible el fraccionamiento de la cantidad resultante a pagar de la declaración de IRPF en dos pagos del 60 y del 40 por ciento.
 
El primer pago será en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria y el segundo, hasta el 5 de noviembre de 2015, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria.

El fraccionamiento puede hacerlo al cumplimentar la declaración, en el propio documento de ingreso o devolución.

También está prevista la posibilidad del aplazamiento de cualquier deuda tributaria, incompatible con el fraccionamiento. Se podrá solicitar:

1.- Por Internet, en la web de la Agencia Tributaria
utilizando: Cl@ve PIN, Certificado electrónico o DNIe.
 
2.- También es posible personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria al presentar la declaración.
 
 

Cuándo devolverá Hacienda las cantidades a los contribuyentes de IRPF

 
En esta campaña 2014 está previsto que Hacienda comience con las devoluciones el 10  de abril. Desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o  desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, Hacienda tiene un plazo de 6 meses para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.
Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de 6 meses, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar  procedentes. En ese caso, transcurrido el plazo de 6 meses se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite.
 

El Gobierno ha aprobado la Oferta de Empleo Público (OEP) para 2015. Como elegir el centro de preparación de oposiciones.

Durante los últimos años, la oferta de empleo público en España, esto es, las oposiciones que se convocan cada año, se ha caracterizado por la congelación o por ser una oferta muy reducida que ha alejado el interés de los ciudadanos por prepararse oposiciones, y ello pese a que, según múltiples encuestas publicadas en España, a los jóvenes mayoritariamente les gustaría ser funcionarios, frente a opciones como ser empresarios o trabajadores de la empresa privada.

Las únicas oposiciones que durante estos años se han excluido de la congelación han sido las de acceso o promoción interna a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado. Todos los años se han publicado plazas de este tipo de oposiciones que incluyen a la Policía Nacional en sus distintas escalas, a las Policías autonómicas, Guardia Civil y acceso a las Fuerzas Armadas.

Pues la buena noticia ha sido saber que el Gobierno ya ha aprobado la Oferta de Empleo Público (OEP) para 2015, donde se incluyen 7.416 plazas de nuevo acceso y 3.834 de promoción interna, según ha explicado el ministro Montoro, que ha destacado que las nuevas plazas se multiplican por más de cuatro respecto a la oferta de 2014 y las de promoción interna se incrementan un 79%. 

De las plazas convocadas, 6.692 forman parte de la oferta ordinaria para este año y 724 se corresponden con la oferta de empleo adicional y extraordinaria que ha convocado el Gobierno para combatir el fraude y reforzar la plantilla de la Administración Local y de la Justicia. 

En la convocatoria de oferta de Empleo Público, 1.374 son para el Cuerpo Nacional de Policía y 820 plazas para la Guardia Civil. 

Respecto a las plazas de promoción interna previstas para 2015, 150 son para el Cuerpo Nacional de Policía y 330 para Guardia Civil. 

Ante una oferta de empleo público de esta importancia, es necesario prepararse adecuadamente para conseguir obtener la plaza, y la elección de la academia donde prepararlas es uno de los pilares fundamentales para conseguirlo. 

Es necesario comprobar que el centro de preparación sea líder y especializado en ese tipo de oposiciones frente a los centros que preparan tanta variedad de oposiciones que en realidad el profesorado no está suficientemente preparado. Por tanto debes comprobar que tenga tanto cursos presenciales como online para que se ajuste a tus necesidades y a tu ritmo de estudio, que los profesores sean profesionales del cuerpo de funcionarios a los que opositas y que además incluyan otros profesionales especializados en la materia a impartir como en esta página web donde podéis ver un ejemplo de centro de preparación líder que además de tener una opción formativa por internet, desarrolla su propio material didáctico y edita libros para las oposiciones. 

El esfuerzo para aprobar unas oposiciones es grande y la dedicación importante pero la recompensa que se obtiene es la mejor que se puede conseguir. El puesto de trabajo es para siempre, pudiéndote olvidar de la precariedad laboral, la falta de estabilidad y de los impagos de nóminas que sufren muchos trabajadores de la empresa privada que durante la crisis han visto cerrar sus empresas, como se reducía su personal o dejaban de cobrar sus salarios.

Estarás cotizando para tu jubilación desde el primer día y los horarios están adaptados para conciliar la vida familiar y laboral, con vacaciones y días de permiso remunerados que puedes disfrutar durante el año. 

Por tanto, elige las oposiciones que más te gustan y van contigo, busca un centro de preparación idóneo y especializado, estudia y descansa las horas necesarias. La alimentación, el descanso, la concentración y las condiciones físicas del opositor son fundamentales para conseguir el éxito. 

Desde aquí os deseamos mucha suerte y que el post os haya sido de utilidad para tomar vuestra decisión.

Supresión de las tasas judiciales para particulares.

Se ha modificado el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Desde el sábado 28 de febrero se suprimen las tasas judiciales para las personas físicas o lo que es lo mismo, para los particulares que quieran pleitear.

Por tanto no hay que pagar tasas para reclamar una deuda por arrendamiento, por falta de pago de las cuotas de comunidad de vecinos, por una factura impagada o por recurrir una sentencia.

Si tienes alguna deuda impagada y nos quieres plantear tu problema, puedes hacerlo en nuestro email: conocertusderechos@gmail.com

¿Qué son los préstamos personales y los mini créditos?

Hace pocos días se informaba en la prensa que según datos del Banco de España, en nuestro país habían aumentado las solicitudes de préstamos personales y mini créditos así como que se habían incrementado la oferta de este tipo de productos en entidades de crédito como www.dineritoahora.es, posiblemente por la falta de crédito por parte de entidades financieras tradicionales como bancos y cajas de ahorro.

Desde este blog vamos a escribir sobre qué son los préstamos personales y mini créditos y en qué se diferencian de otros tipos de créditos como los hipotecarios para que así el consumidor pueda conocer qué producto se ajusta más a sus necesidades y en general, tenga más cultura financiera.

El préstamo personal es un producto bancario que permite al cliente o prestatario recibir una cantidad de dinero que se denomina capital de una entidad especializada que se denomina prestamista a cambio del compromiso de devolver en cuotas la cantidad prestada más los intereses.

Este tipo de préstamo no suele contar con una garantía especial por lo que el prestatario responde de la devolución del capital con todo su patrimonio presente y futuro, sin comprometer en concreto ninguno.

Además, respecto al uso del dinero, la entidad prestamista podrá solicitar información sobre a que va a destinar el dinero del préstamo, pero no lo puede rechazar por ese motivo.

Normalmente el destino del dinero en este tipo de préstamo suele ser para la compra de una moto, reparación de un vehículo, el pago de obras, decoración, gastos de navidad o para tiempo libre.

En conclusión estos préstamos personales se suelen caracterizar porque:

- No es necesario justificar el uso que se va a dar al dinero.

- No suele ser por cuantía de más de 12.000 euros

- El período de devolución no suele ser más largo de 5 años.

- El cliente responde con todo su patrimonio para responder de la obligación de pago del préstamo.

- La tramitación es muy fácil y ágil. La solicitud se puede hacer a través de teléfono o internet y el dinero se transfiere a la cuenta que el cliente designe. No es necesario acudir a ninguna entidad bancaria o financiera.

- Los intereses deben de venir concretamente indicado en la página web de la entidad financiera.


Frente a este tipo de préstamos, está el hipotecario que se diferencia del personal en que la garantía para la devolución del dinero prestado es una hipoteca sobre un inmueble que suele ser propiedad del prestatario. 

En caso de impago, la entidad de crédito puede hacer que se venda el inmueble hipotecado con el fin de recuperar el dinero prestado.

Los mini créditos son otro producto bancario distinto a los préstamos personales, aunque en muchas ocasiones suelen confundirse.

En los mini créditos, el cliente que lo solicita puede disponer de pequeñas cantidades que oscilan entre 50 y 300 euros para el uso que necesite y a cambio deberá devolver esa misma cantidad más los intereses pactados.

En el momento en que se contrate el crédito deben quedar claro tanto el período de devolución como los intereses.

El mini crédito resulta más flexible que el préstamo ya que tiene a su disposición una cantidad de dinero durante un tiempo y en el préstamo personal el cliente dispone de una sola vez toda la cantidad, obligándose a su devolución en los plazos e importes preestablecidos.

Para terminar, recomendamos a nuestros lectores comparar las condiciones de las distintas entidades de crédito, leer el contrato, planificar su situación para asegurarse de poder devolver el capital más los intereses y en el caso de tener alguna queja o reclamación, hacerla llegar al servicio o departamento de atención al cliente. Solo posteriormente a esto podrá presentar una reclamación en el Banco de España en el caso de que no haya quedado satisfecho con la respuesta de la entidad financiera.