El Ingreso Mínimo Vital fue establecido a finales de 2021 por la Ley 19/2021 pero todavía hoy plantea muchas dudas y muchas personas de las que podrían ser beneficiarias, todavía no la han solicitado.
Vamos a aclarar algunas cuestiones y facilitar información al respecto.
Tiene la consideración de prestación no contributiva de la Seguridad Social por lo que no se exige una cotización mínima previa a la solicitud y es de carácter indefinido mientras se siga reuniendo las condiciones para su concesión.
La cuantía dependerá de si el solicitante es una persona que viva sola (491.63 euros mensuales), si tiene una discapacidad igual o superior al 65% (599.79 euros mensuales), si es familia monoparental (cuantía adicional de 108.16 euros mensuales) o si convive con otras personas (147.49 euros mensuales adicionales por cada persona con un máximo de 1081.59 euros).
Además, se ha aprobado un incremento en un 15 % en la prestación que se percibirá hasta diciembre de 2022 en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Esta prestación funciona como complemento a los ingresos que los beneficiarios pudieran tener. Así, si actualmente el beneficiario tuviera algún ingreso por otro concepto, se recibiría como Ingreso Mínimo Vital la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga y la renta que le pudiera corresponder por la prestación. Si no tuviera ningún ingreso por otros conceptos (nómina, ingresos como autónomo/a, otras ayudas, etc) entonces sí recibiría el Ingreso Mínimo Vital completo. Por eso no todas las personas reciben la misma prestación.
Es muy importante saber que también es compatible con ayudas de estudio, becas, ayudas por vivienda y otras.
Requisitos:
- Edad mínima 23 años o 18 si se tienen cargas familiares.
- No ser beneficiario de otra pensión contributiva o no contributiva.
- Residir en España desde hace un año.
- Haberse formado la unidad de convivencia al menos un año antes.
- Haber solicitado antes todas las prestaciones de las que pudiera tener derecho.
- Para el reconocimiento se valorará también la cuantía del patrimonio (bienes y deudas) excluida de valoración la vivienda habitual.
- La petición podrá realizarse en la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Los beneficiarios de la asignación de menor a cargo no necesitan solicitar el IMV. Se concederá automáticamente.
Podrá acceder al formulario de solicitud en el siguiente enlace: https://imv.seg-social.es/